A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Medina Marquez Milse Margaret·Demandado Ese San Blas De Morroa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Corozal (Sucre) y el Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra de la ESE Centro de Salud San Blas de Morroa de Sucre, con el objeto de que se declarara que, como consecuencia de los contratos de trabajo suscritos con la demandada, se le debía el pago de cesantías y prestaciones sociales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se resolvió el asunto aplicando la regla de decisión del Auto 796/21, mediante la cual se estableció que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Corozal, Sucre, y el Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4390 al Juzgado 9º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.